Según el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es una obligación legal para el empresario realizar una Evaluación de los Riesgos Laborales en su empresa. Según la ley, todo empresario debe:
Planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de los factores de riego
Evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo
Esta obligación ha sido desarrollada en el capítulo II, artículos 3 al 7 del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Por lo tanto, toda prevención de riesgos laborales se basa en la identificación, análisis y evaluación de factores de riesgo, y sobre esta base, llevar a cabo medidas necesarias para controlarlos.
Esta evaluación se debe hacer en todos y cada uno de los puestos de trabajo y ha de ser completamente independiente y objetiva.
En función de los resultados de este análisis, se estudiará la necesidad de adoptar medidas preventivas en el origen, de organización, de protección colectiva o individual y de formación e información a los trabajadores.
Las evaluaciones deberán revisarse periódicamente con una periodicidad acordada entre empresa y trabajadores y ha de quedar bien documentada para cada puesto de trabajo. Hay que recordar que la evaluación es un proceso dinámico y se deberá revisarse cuando así se requiera:
Cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores
Cuando las actividades de prevención implantadas hayan sido inadecuadas o insuficientes
Cuando haya habido cambios en las condiciones de trabajo, en el puesto de trabajo, un cambio de sede, ...
Cuando haya nuevas incorporaciones de personal, de maquinaria, de sustancias químicas o materia prima, introducción de nuevas tecnologías, ...
La evaluación puede realizarla el propio empresario, un departamento interno de la empresa especializado (específicamente los delegados de prevención), o se puede recurrir a una empresa externa si se necesitan mediciones y controles específicos o conocimientos especializados. La elección dependerá de la naturaleza y de la actividad de la empresa.
Un proceso general de evaluación de riesgos (el último de los casos anteriores) se compone de las siguientes etapas:
Dejar constancia de la evaluación. Darle un formato de acuerdo a unos modelos predeterminados
Las actividades preventivas a desarrollar comprenden tanto el cumplimiento legal como el asesoramiento y apoyo al Empresario, como a sus trabajadores y sus representantes en Seguridad en el trabajo, Higiene industria y Ergonomia y Psicosociologia.
· SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1. Accidentes de trabajo.
2. Investigación de accidentes.
3. Análisis estadístico de accidentes.
4. Análisis y evaluación general de riesgos de accidentes.
5. Norma y señalización en seguridad.
6. Protección colectiva e individual-equipos de trabajo.
7. Planes de emergencia y autoprotección.
Análisis, evaluación y control de riesgos específicos:
Equipos, instalaciones y herramientas.
Lugares y espacios de trabajo.
Manipulación, almacenamiento y transporte.
Instalación eléctrica.
Protección contra incendios.
Recipientes a presión.
Instalación de gases.
Productos – sustancias químicas.
Aparatos de elevación.
9. Residuos tóxicos y peligrosos.
10. Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.
11. Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.
HIGIENE INDUSTRIAL
1.- Agentes físicos:
Características, efectos, evaluación y control
2.- Agentes químicos:
· Toxicología laboral, evaluación de la exposición
Control de la exposición
3.- Agentes biológicos
ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA